Los Planes de Pensiones son productos de ahorro que se constituyen con el objetivo de conseguir una cantidad en el momento de la jubilación que ayude a complementar la prestación de la Seguridad Social. Por eso, a lo largo de toda su vida, tienen ventajas fiscales para las aportaciones que se van realizando. Sin embargo, cuando llega el momento de cobrarlos, el impacto fiscal puede ser muy importante, por lo que conviene tener muy claro qué alternativas de cobro existen y cuál va a ser la carga fiscal de cada una de ellas. Decidir cómo y cuándo cobrarlo es fundamental, porque hacerlo de una manera u otra puede acarrear diferencias considerables que notaríamos en nuestra economía.
La fiscalidad del rescate del Plan
Cobrar un Plan de Pensiones supone tributar en el IRPF por la cantidad cobrada como rendimiento de trabajo, independientemente de la forma de cobro y de quién realiza el cobro (tanto si lo cobra el titular como si es su heredero). Eso supone que el importe cobrado se suma al resto de rendimientos que van a la base general del IRPF y, por lo tanto, su tipo impositivo es el marginal, que puede llegar a ser del máximo del contribuyente (diferente según Comunidades Autónomas). Es decir, la cantidad a pagar a Hacienda en ese momento puede ser una parte importante de lo cobrado, por eso es necesario tener claras las diferentes opciones.
Decidir bien el momento de cobro
Los Planes pueden cobrarse una vez producida la contingencia que marca la regulación actual: invalidez permanente, jubilación, dependencia severa o fallecimiento. Desde ese momento, el titular tiene que plantearse si quiere recuperar ya lo ahorrado o puede esperar: la mejor opción para reducir la factura fiscal es empezar a cobrarlo cuando los ingresos a declarar son menores.
Es decir, si la pensión a declarar es inferior a los rendimientos del trabajo el último año en activo, es claro que interesará más rescatar el Plan el año siguiente al de la jubilación, con 12 meses de pensión. O que si un año surgen otro tipo de ingresos (indemnizaciones no exentas o cualquier otro tipo de rendimiento que vaya a la parte general), es mejor evitar el rescate del Plan en ese mismo ejercicio. Lo podemos ver con un pequeño ejemplo:
Año jubilación | Año siguiente jubilación | |
---|---|---|
Rendimientos del trabajo a declarar | 50.000 | 30.000 |
Importe del Plan de Pensiones | 50.000 | 50.000 |
Tipo marginal | 47% | 47% |
Impuestos a pagar por el Plan | 23.261 | 21.561 |
En este caso, hay 1.700€ de diferencia entre esperar al año siguiente y no hacerlo: habrá que valorar si la necesidad de cobrarlo cuanto antes es muy fuerte.
Y también la forma de hacerlo
La normativa legal de Planes de Pensiones permite elegir el cobro en un único momento o realizarlo mediante cobros periódicos.
La primera fórmula, denominada cobro en capital, mantiene una ventaja fiscal para los casos en los que existen aportaciones al Plan de Pensiones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006: el 40% del saldo correspondiente a esas aportaciones está exento de declararse.
La segunda fórmula de cobro, consistente en pagos periódicos, se denomina renta y no tiene ventaja fiscal, debiendo declararse cada ejercicio la totalidad de lo que se cobra.
En el momento del cobro, hay que hacer cuentas y ver con qué fórmula se evita pagar más impuestos. También hay que tener en cuenta que pueden rescatarse en forma mixta, con unas cantidades cobradas en capital y el resto en cobros periódicos o renta. Una opción interesante es cobrar en forma mixta, con un cobro en capital por el importe correspondiente a lo aportado hasta del 31 de diciembre de 2006 y el resto en renta: de esta forma, se consigue la reducción del 40% y el resto se rescata en renta en ejercicios siguientes, para evitar una mayor carga fiscal.
Supongamos que el titular de un Plan de Pensiones se jubila y decide empezar a cobrar su Plan en el año 1. El saldo en el Plan es de 100.000€, de los cuales 50.000€ son anteriores al 2007 por lo que tributarán sólo en un 60%.
Cobro en capital | Cobro forma mixta | ||
---|---|---|---|
Año 1 | Año 1 | Año 2 y siguientes | |
Rendimientos del trabajo a declarar | 30.000 | 30.000 | 30.000 |
Importe capital | 100.000 | 50.000 | |
Importe a tributar por el Plan | 80.000 | 30.000 | |
Importe renta anual | 12.000 | ||
Total base general | 110.000 | 60.000 | 42.000 |
Tipo marginal | 47% | 40% | 40% |
Impuestos a pagar por el Plan | 35.661 | 12.161 | 18.897 |
En este caso, hay una diferencia de 4.600€ entre las dos modalidades.
Todos estos cálculos no son sencillos de realizar: por eso, nos interesa ponernos en manos de nuestros especialistas financieros en nuestra oficina bancaria, donde nos podrán simular las diferentes formas de cobro y nos podrán ayudar a tomar la decisión más adecuada.