Preguntas Frecuentes

Funcionamiento

La cantidad adecuada dependerá de las necesidades y objetivos de cada persona y del tiempo que reste hasta la jubilación.

Establecer un plan de ahorro para la jubilación requiere hacer un ejercicio previo de cálculo de ¿cómo quiero vivir una vez jubilado? y ¿cuánto dinero necesitaré? para traducirlo en aquella cantidad mensual que permita alcanzar tu objetivo.

En Ibercaja podemos ayudarte a estimar esa cantidad, ya que disponemos de la experiencia y herramientas necesarias para lograrlo.

Es importante que la cantidad a ahorrar sea coherente con tus posibilidades de ahorro actuales, que resulte cómodo y no entorpezca otras necesidades de ahorro más cercanas en el tiempo.

En Ibercaja te lo ponemos fácil, puedes hacer aportaciones desde 18€ al mes, modificar la cuota en cualquier momento, realizar aportaciones extraordinarias, suspender el plan hasta que decidas continuar, etc.

No hay una edad concreta para comenzar a planificar tu jubilación. Esta cuestión dependerá de las posibilidades de ahorro de cada cliente y de las necesidades previstas.

No obstante, comenzar a aportar a Planes a una edad temprana facilita la constitución de un capital futuro, dado que cuando antes empecemos el esfuerzo a realizar será menor, más ambiciosos podremos ser en nuestro objetivo y mayor cantidad acumularemos para disfrutarla tras el retiro de la actividad laboral.

En Ibercaja disponemos de simuladores para ayudarte a planificar tu inversión en Planes de Pensiones dando respuesta a estas y otras cuestiones.

No existen limitaciones de este tipo. Los partícipes tienen la libertad de elegir aquel Plan, o combinación de Planes que mejor se adecuen a su perfil inversor y a sus necesidades.

Con los Planes de Pensiones de Ibercaja podrás diversificar tus ahorros de una manera fácil y eficiente. En Ibercaja disponemos de una amplia oferta de alternativas de inversión (renta fija, renta mixta, renta variable, garantizados...) que se adaptan a tus preferencias.

Las aportaciones a Planes de Pensiones resultan deducibles de los ingresos declarados en el ejercicio, es decir que si no sobrepasan los límites señalados por la Ley, no se tributa por ellas hasta que se percibe la prestación.

El límite para deducir las aportaciones de los ingresos declarados será el menor de las siguientes cantidades: 1.500€ ó el 30% de los rendimientos netos del trabajo, actividades empresariales o profesionales.

Ibercaja ofrece un Plan de Pensiones a tu medida. Para pensar en tu futuro, pero también, y esto es muy importante, para ahorrar impuestos. En Ibercaja encontrarás Expertos Profesionales para aconsejarte el Plan de Pensiones que mejor se adapte a sus necesidades y preferencias inversoras. Con la ayuda de avanzadas herramientas informáticas.

En Ibercaja queremos que nos confíes tu Plan de Pensiones, por ello ponemos a tu disposición una gran variedad de alternativas de inversión para que encuentres el plan que mejor se adapte a tus preferencias, y un excelente equipo de profesionales que gestionarán tu ahorro y te facilitarán toda la información que necesites sobre tus ahorros para la jubilación.

Los traspasos de Planes entre diferentes gestoras y aseguradoras pueden hacerse en cualquier momento, sin ninguna restricción ni coste económico ni fiscal. Únicamente pueden existir algunas limitaciones a la movilización en el caso de los Planes del Sistema de Empleo y Planes de Previsión Social Empresarial, en los que esta posibilidad dependerá de lo previsto en sus reglamentos internos de funcionamiento (Especificaciones).

Las inversiones que integran los fondos de inversiones, se valoran diariamente a precios de mercado, y ese precio se traslada al valor de la participación del Plan de Pensiones.

Las variaciones que se producen en los derechos consolidados son, por tanto, producto de las oscilaciones en los precios de los activos de renta fija o renta variable en que esté materializado el fondo que dependen de la coyuntura de los mercados y del plazo de las inversiones entre otros factores.

No obstante, hay que tener en cuenta que los Planes de Pensiones son productos pensados a largo plazo, y pese a las oscilaciones diarias de su valor (positivas o negativas) lo relevante es su tendencia a largo plazo, donde consiguen unos rendimientos muy interesantes.

Por ello es importante elegir correctamente el Plan de Pensiones o combinación de éstos que más se adecúa a nuestras preferencias, aversión al riesgo y horizonte de la inversión de cara a la jubilación. También conviene hacer un seguimiento de nuestros Planes para ir modificando la inversión según nuestras necesidades, por ejemplo, conforme se acerca el momento de la jubilación conviene tomar posiciones más conservadoras, etc.

A través del servicio gratuito de Ibercaja Directo  dispondrás de múltiple información sobre los planes contratados (rentabilidades, valores liquidativos, documentación legal, modificaciones normativas, saldo acumulado... ). Además podrás gestionar tus aportaciones y movilizar tus derechos consolidados entre los Planes de Pensiones de la gama de Ibercaja para una mayor optimización de la inversión.

Con periodicidad semestral (o trimestral si lo solicitas expresamente) recibirás en tu domicilio información sobre el estado de sus planes. Y anualmente se te remitirá información sobre las aportaciones realizadas, sus derechos consolidados, las contingencias cubiertas, y otros aspectos relevantes de su Plan.

En cualquier caso, podrás realizar estas y otras gestiones así como ampliar información en lo relativo a tus planes a través de tu oficina Ibercaja.

Los beneficiarios de un Plan de Pensiones por fallecimiento serán aquellos indicados por el titular, ya sea por designación expresa (en el propio plan de pensiones o en disposición testamentaria), o en caso de no haberla, por la aplicación de un determinado orden de prelación que se establece en las Especificaciones de cada Plan de pensiones en concreto y que suele comprender al cónyuge, los hijos, herederos legales, etc.

La designación expresa de beneficiarios por fallecimiento puede realizarse través de su oficina de Ibercaja al formalizar la adhesión al Plan o en cualquier momento posterior.

Por su finalidad de ahorro previsión, los planes de pensiones sólo pueden rescatarse cuando se produzca alguna de las contingencias previstas por la ley de Planes y Fondos de Pensiones, que son:

  • Jubilación
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez
  • Fallecimiento del partícipe o beneficiario
  • Dependencia severa o gran dependencia

Además, también puede recuperarse el Plan excepcionalmente en los supuestos de:

  • Enfermedad grave: El partícipe puede hacer efectivos sus derechos cuando él o cualquiera de sus familiares en primer grado (cónyuge, ascendientes o descendientes) sufra una enfermedad grave de las enumeradas en la ley de Planes de Pensiones
  • Desempleo de larga duración: el titular puede cobrar su Plan si está en situación de desempleo, no percibe la prestación conributiva por este motivo, y se encuentra inscrito como demandante de empleo en le Servicio Público de empleo.
  • Además, a partir del 1 de enero de 2025 los partícipes podrán disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad , incluidos los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2015, con arreglo a las condiciones, términos y límites que en cada momento establezca la normativa vigente.

En el momento en que ocurra alguna de estas situaciones, no hay plazo legal alguno por el que deba informar a la Entidad Gestora de la contingencia, ni de cómo ni cuando quiere percibirse el Plan, sino que se puede posponer esta comunicación y la decisión de prestación cuanto se quiera, en función de las preferencias financieras y fiscales de cada cliente.

Desde 2007 una vez jubilado (o en general, una vez alcanzada una contingencia) el partícipe puede continuar haciendo aportaciones hasta que inicie el cobro del Plan de Pensiones y seguir beneficiándose de sus incentivos fiscales del mismo modo que venia haciendo cuando estaba trabajando.

Una vez que se comience a percibir la prestación, las aportaciones que pudieran realizarse sólo se podrán recuperar por la siguiente contingencia susceptible de producirse, en este caso, por dependencia o fallecimiento.

No obstante, realizar aportaciones a planes de pensiones para fallecimiento también puede ser una opción interesante para aquellas personas que quieran prolongar el ahorro de impuestos por las aportaciones, a la vez que constituyen un capital para sus herederos.

Existe una gran flexibilidad en cuanto a la elección de las fechas y modalidades de prestación del plan de pensiones, que le permite rescatar su plan según las preferencias y ritmo que usted determine.

En la fase de prestación es importante una buena planificación y valoración de las diferentes alternativas. En Ibercaja podemos ayudarle a descubrir que opción es la que más le interesa.

Lo más lógico, de cara a su finalidad de complemento de la pensión de la Seguridad Social, es fijar unas percepciones mensuales en forma de renta. Con esta modalidad conseguirá además repartir la tributación en varios ejercicios fiscales.

También puede percibir el Plan como un pago único (capital) , en forma mixta (combinando un capital y una renta), o en la modalidad llamada “pagos si periodicidad regular” que le permite disponer de su plan como usted quiera, sin ninguna regla en cuanto a cantidad o periodicidad.

Acerca de Planes

Ibercaja fue de las primeras entidades financieras en crear Planes de Pensiones para sus clientes, esto nos permite acumular una notable experiencia que nos facilita estar muy cerca de las necesidades de los partícipes.

Los Planes de Pensiones son un producto financiero especialmente pensado para que las personas ahorren durante su vida activa y disfruten del capital obtenido al llegar la jubilación o en caso de incapacidad o dependencia, asegurándose con ello el bienestar económico.

Se trata de un importante complemento a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, con el considerable incentivo que supone su atractivo tratamiento fiscal en la fase de aportaciones, con ahorros en el IRPF que no se consiguen con ningún otro producto financiero.

Tipos de Planes

Hay dos grandes categorías de Planes:

  • Planes del Sistema Individual.- Los que comercializan las entidades financieras entre sus clientes.
  • Planes del Sistema de Empleo.- Los promueve una empresa para sus empleados. La normativa legal les atribuye algunas diferencias respecto a los anteriores.

Ibercaja es una de las entidades financieras con mayor patrimonio administrado en planes individuales y planes de empleo. Este logro es resultado de la confianza que han depositado en nosotros particulares, empresas y trabajadores.

Existe una última tipología de planes, que tienen una importancia comparativamente menor, Planes del Sistema Asociado, que los promueve una asociación entre sus miembros. Son asimilables en casi todos aspectos a los Planes del Sistema Individual.

  • Entidad gestora.- Es la Entidad encargada de gestionar las inversiones del Fondo de pensiones y administrar la actividad de los partícipes y beneficiarios: altas y bajas, aportaciones, prestaciones y traspasos de derechos. Ibercaja Pensión, es la Entidad Gestora del grupo Ibercaja desde 1988.
  • Entidad depositaria.- Es la Entidad encargada de custodiar los títulos del Fondo de pensiones y gestionar los cobros y pagos derivados de la actividad de los partícipes y beneficiarios. Ibercaja Banco es la Entidad Depositaria de los Planes de Pensiones del sistema individual del Grupo Ibercaja.
  • Partícipe.- Persona física en cuyo interés se crea el Plan y titular del valor de las aportaciones realizadas.
  • Beneficiario.- Persona física con derecho a la percepción de prestaciones. Cuando se produce una de las situaciones que dan derecho a recuperar el Plan, el partícipe se transforma en beneficiario. Salvo en el caso de fallecimiento, el beneficiario de las prestaciones de un Plan de Pensiones es siempre el propio titular del Plan.

El Derecho Consolidado es el saldo del Plan de pensiones correspondiente a un partícipe.

Se calcula diariamente y depende del valor de los activos financieros en que está invertido. Por ello puede experimentar tanto subidas como bajadas.

Resulta del producto entre el número de participaciones que se han adquirido a través de aportaciones o traspasos y el valor liquidativo o valor de la participación que calcula diariamente la Entidad Gestora como resultado de las inversiones del Fondo.

Cuando el titular del Plan es un beneficiario este saldo se denomina Derecho Económico.

El funcionamiento del Plan de Pensiones se articula a través de una serie de Documentos que en Ibercaja se encuentran a disposición de nuestros clientes en cualquiera de nuestras oficinas y en www.ibercajadirecto.com:

  • Documento de datos fundamentales para el partícipe.- Detalla las principales características del producto Plan de Pensiones en general y los aspectos más significativos del Plan de Pensiones particular que se contrata (indicador de riesgo, alertas de liquidez, política de inversión, comisiones, rentabilidad histórica), y persigue facilitar al cliente la toma de decisiones a la hora de contratar un Plan de Pensiones.
  • Especificaciones del Plan de Pensiones.- Es el Reglamento Interno del Plan de Pensiones que define los derechos y obligaciones de las partes, partícipes, gestora, depositaria, etc. y las normas y procedimientos que rigen el Plan de Pensiones: realización de aportaciones, contingencias cubiertas, traspasos, etc.
  • Normas de funcionamiento del Fondo de Pensiones.- Es el Reglamento Interno del Fondo de Pensiones.
  • Declaración de los Principios de la Política de Inversión.- Es el documento que describe la política de inversiones que sigue un Fondo de Pensiones. Contiene una relación de reglas, objetivos, coeficientes o límites que deberá respetar la Entidad Gestora en la gestión del Fondo, tales como porcentajes de inversión en renta fija o renta variable, distribución geográfica de los activos, inversión en activos denominados en divisas, fijación de ratings mínimos de inversión, etc.
  • Cuentas Anuales de los Fondos de Pensiones e Informe de Auditoría.
  • Reglamento del Defensor del Partícipe.- Es el documento en el que se detalla el procedimiento para la presentación de reclamaciones por parte de los partícipes y beneficiarios ante el Defensor del Partícipe, figura independiente a la que le está encomendada la resolución de las quejas y reclamaciones de los Planes del Sistema Individual y cuyas resoluciones son vinculantes para las Entidades Gestoras.

Los Planes de Pensiones se constituyen mediante las aportaciones de los partícipes.

Estas aportaciones se destinan a cubrir contingencias no acaecidas en el momento de la contratación del plan, que pueden ser, incapacidad, jubilación, dependencia o fallecimiento.

Las aportaciones pueden efectuarse a uno o varios Planes y de forma periódica o puntual. En Ibercaja le facilitamos la realización de aportaciones con la fórmula de los planes de aportación periódica, una manera efectiva y sencilla de ahorrar para su jubilación repartiendo su esfuerzo ahorrador en cómodas mensualidades.

Las cantidades aportadas anualmente tienen un ventajoso tratamiento fiscal ya que son objeto de reducción en el I.R.P.F. según unas normas y límites que están regulados por la fiscalidad de cada territorio fiscal (Territorio Común, Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava).

Adicionalmente a los límites fiscales, la normativa de Planes y Fondos de Pensiones establece un límite de aportación anual de 8.000 euros por partícipe que es aplicable en las mismas condiciones en toda España.

Este límite financiero se aplica conjuntamente a las aportaciones anuales realizadas por un partícipe a los Planes de Pensiones Individuales, Planes del Sistema Asociado y Planes del sistema de Empleo, tanto las realizadas directamente por el trabajador como las imputadas por los empleadores.

Además operan como límite al conjunto de las aportaciones que se hagan a los otros instrumentos de previsión social como Planes de Previsión Asegurados (PPA), Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE), Mutualidades de Previsión Social y Seguros de Dependencia.

Planes de cónyuge

  • Constituir un ahorro para la jubilación es especialmente importante para las personas que no van a contar con una prestación de la Seguridad Social.
  • Para favorecer este ahorro, la normativa permite que un contribuyente se reduzca en su base imponible general del IRPF hasta 1.000€ anuales por las aportaciones que realice al plan de pensiones de su cónyuge siempre que este tenga unos rendimientos del trabajo inferiores a 8.000€.

Planes de personas con discapacidad

  • Las personas con discapacidad cuentan con un régimen especial de Planes de Pensiones, con mayores ventajas fiscales que las atribuidas a los Planes de Pensiones en la normativa general.
  • El objetivo de este producto es que la persona con discapacidad o sus familiares puedan acumular un ahorro de forma ventajosa que se destinará a que éste cobre una renta.
  • Los titulares pueden ser personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, o personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente independientemente de su grado.
  • Las aportaciones pueden hacerlas los propios discapacitados (con un límite de 24.250€) o sus familiares hasta tercer grado inclusive (hasta 10.000€por aportante) siempre que en suma, las aportaciones a favor de un mismo discapacitado no superen los 24.250€.

Por último, destacar que la normativa actual permite, a las personas jubiladas que tuviesen contratado un plan con anterioridad a dicha jubilación, seguir realizando aportaciones a su Plan de Pensiones (y beneficiarse fiscalmente de ellas) hasta el momento que decidan iniciar el cobro.

Las aportaciones que se realizan a los Planes de Pensiones sólo se pueden recuperar cuando acontezca alguna de las contingencias que prevé la normativa (jubilación, invalidez etc), pero es posible movilizar los derechos consolidados de un Plan a otro; es lo que se conoce como TRASPASO.

El traspaso puede realizarse en cualquier momento por decisión del titular, excepto en los Planes del Sistema de Empleo que tienen algunas particularidades.

Generalmente el traspaso se produce porque se desea cambiar de Política de Inversión (o diversificar el ahorro en varios Planes), de Entidad Gestora, o de ambas. Además pueden traspasarse cantidades entre si los Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados (PPA).

No se aplican comisiones por la movilización de los derechos de unos Planes de Pensiones a otros.

Tampoco tiene ninguna implicación fiscal.

En Ibercaja disponemos de una variada gama de Planes de Pensiones Individuales entre los que podrá diversificar su ahorro.

Además, si tiene su Plan de Pensiones en otra entidad, tráigalo a Ibercaja y podrá beneficiarse de interesantes promociones.

Las prestaciones son el derecho económico de los beneficiarios de los Planes de Pensiones, resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por éstos (jubilación, invalidez ...).

Estas prestaciones son siempre de carácter dinerario y deberán ser abonadas a los beneficiarios previstos o designados, salvo que mediara embargo, traba judicial o administrativa, en cuyo caso se estará a lo que disponga el mandamiento correspondiente.

El beneficiario tiene derecho a hacer efectivo su Plan de Pensiones cuando tenga lugar alguna de las contingencias contempladas en las Especificaciones del Plan. A este respecto, los Planes del Sistema de Empleo pueden presentar en ocasiones algunas particularidades.

En los Planes Individuales, las contingencias suelen ser:

  • Jubilación: Tiene lugar cuando el partícipe accede efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, suceda esto a la edad ordinaria, de forma anticipada o con posterioridad.
    En los casos en los que no es posible el acceso a la jubilación, ésta se determinará a partir de los 65 años de edad.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez. Suceden conforme al régimen de la Seguridad Social correspondiente.
  • Fallecimiento del partícipe o beneficiario.
  • Dependencia severa o gran dependencia.

Excepcionalmente, se prevén como supuestos de liquidez de los derechos económicos las situaciones de Desempleo de Larga Duración y Enfermedad Grave, con las condiciones y requisitos que se determinen en las Especificaciones de los Planes y en la normativa legal al efecto.

Además, a partir del 1 de enero de 2025 los partícipes podrán disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, incluidos los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2015, con arreglo a las condiciones, términos y límites que en cada momento establezca la normativa vigente.

Existe un detallado régimen de incompatibilidades entre la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones que se encuentra regulado en el Reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, donde el principio básico es que es incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente.

Llegado el momento de poder disfrutar de lo que hemos ahorrado en Planes de Pensiones es importante disponer de un asesoramiento profesional que nos guíe entre la variedad de alternativas que se presentan y las implicaciones fiscales de cada una de ellas, y elegir aquella o aquellas que mejor se adapten a nuestras necesidades. En Ibercaja disponemos la experiencia y las herramientas necesarias para ayudarle en esta importante decisión.

El actual marco normativo atribuye en general una gran libertad al beneficiario para disponer de su ahorro en el Plan. No hay plazos para comunicar la decisión de cómo recuperar la prestación y una vez elegida puede cambiarse.

Prestación en forma de capital. Consiste en una percepción del Plan en un pago único.

Prestación en forma de renta. Consiste en la percepción del Plan en forma de cobros periódicos (normalmente mensuales), de cuantía constante o variable en función de algún porcentaje. Esta modalidad es perfecta para complementar mensualmente la pensión de la Seguridad Social.

Las rentas pueden ser de tipo financiero o actuarial.

  • Renta Financiera. Consiste en un importe que se va detrayendo de los derechos económicos del cliente de forma periódica. Los derechos remanentes siguen capitalizándose al rendimiento que vaya obteniendo el Plan.
    La duración es indeterminada, dependerá del importe de la renta elegida, de los derechos disponibles y del rendimiento del Plan.
  • Renta Asegurada por una Compañía de Seguros Tiene una duración determinada, que puede ser vitalicia o temporal, y el rendimiento está garantizado por una Compañía de Seguros.

Prestaciones mixtas. Combinan rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital.

Pagos sin periodicidad regular. Supone que el beneficiario irá solicitando cantidades conforme tenga necesidad de ellas, sin ninguna regla de cantidad o periodicidad.

El régimen financiero especial de Planes para personas con discapacidad cuenta con contingencias y supuestos de disponibilidad adicionales, así como con particularidades en la modalidad de rescate puesto que goza de una mayor flexibilidad.

Categorías de Fondos de Pensiones en función de la política de inversiones

  • Renta Fija Corto Plazo. Su cartera no puede tener activos de renta variable. La duración media de la cartera es inferior o igual a 2 años.
  • Renta Fija Largo Plazo. Su cartera no puede tener activos de renta variable. La duración media de la cartera es superior a 2 años.
  • Renta Fija Mixta. Su cartera incorpora activos de renta variable, con un máximo del 30%
  • Renta Variable Mixta. Su cartera está integrada por activos de renta variable, entre el 30% y el 75%.
  • Renta Variable. Su cartera está integrada por activos de renta variable, con un mínimo del 75%.
  • Garantizados. Existe una garantía externa de un determinado rendimiento otorgada por un tercero.

Es importante que los partícipes y beneficiarios estudien la Política de Inversiones del Fondo para ser conocedores de los riesgos y oportunidades que les ofrece.

Ibercaja pone a disposición de nuestros partícipes una descripción detallada de la política de inversión de nuestros Fondos en el Documento Declaración de los Principios de la Política de Inversiones que es consultable en la red de oficinas de la entidad y en Ibercaja Directo

Son productos de ahorro totalmente asimilables a los Planes de Pensiones en cuanto a fiscalidad y funcionamiento, liquidez, contingencias cubiertas, movilidad, etc.

La diferencia entre ambos está en que el rendimiento de los Planes de Pensiones depende de la cotización de los activos en que invierte, mientras que en los Planes de Previsión Asegurados (PPA) el rendimiento es fijo, asegurado por la compañía de seguros que los administra.

La normativa actual permite movilizar libremente los derechos de los Planes de Pensiones a los PPA y viceversa.

Ibercaja cuenta con una completa gama de Planes de Previsión Asegurados que administra Ibercaja Vida, la compañía de seguros de vida y ahorro del grupo Ibercaja

Su Futuro

Los Planes de Pensiones Ibercaja son la mejor forma de cuidar su futuro.

Ahorrará de forma cómoda y con la seguridad de obtener una renta para su jubilación. Todo ello con la confianza que da saber que está siendo gestionado por expertos.

Ahorro de Impuestos

Los Planes de Pensiones Ibercaja le proporcionan un ahorro en su Impuesto sobre la Renta de hasta el 47% del importe aportado, en función de los ingresos de cada contribuyente y la Comunidad Autónoma a la que pertenezca.

Gama de Planes

Tenemos una solución para cada cliente. Puede elegir la opción que mejor se adapte a sus necesidades.

Productos Relacionados

Ahora, a nuestra amplia gama de productos para la jubilación añadimos el Plan de Previsión Asegurado.

Un producto que le proporciona rentabilidad garantizada, junto con las ventajas de los Planes de Pensiones.

Planes de ahorro periódico, una fórmula de ahorro con múltiples ventajas

La planificación y la constancia en el ahorro son elementos clave para procurarse una tranquila jubilación, ya que con el ahorro personal acumulado complementará su pensión pública de la Seguridad Social y le permitirá hacer frente a sus necesidades futuras cuando finalice su vida laboral.

En Ibercaja le proponemos los planes de aportaciones periódicas como la fórmula de ahorro para su jubilación más adecuada. Con ellos podrá organizar su programa de ahorro de una forma sencilla y cómoda, y adaptarlo a las necesidades y oportunidades que le puedan surgir en cada momento.

Entre las ventajas que le ofrece el ahorro mensual en Planes de Pensiones están:

  • Comodidad porque le permitirán repartir su esfuerzo ahorrador en el tiempo a través de pequeñas cantidades con periodicidad mensual, trimestral, semestral ...
  • Flexibilidad porque en cualquier momento podrá modificar el importe de las cuotas, la periodicidad y la modalidad de plan, pudiendo paralizarlas, reanudarlas o incrementarlas, en función de su situación personal y necesidades.
  • Minimizar el riesgo porque al distribuir las aportaciones en el tiempo se reduce el efecto que sobre el ahorro puedan tener las oscilaciones bursátiles.
  • Ventajas fiscales porque además podrá obtener un interesante ahorro en su impuesto sobre la renta.

En Ibercaja podemos ayudarle a calcular cuánto debe ahorrar mensualmente para alcanzar su objetivo en el momento de la jubilación. También contamos con herramientas para estimar el ahorro fiscal del que podrá beneficiarse con la realización de estas aportaciones. De este modo, Ibercaja le ayudará a llevar a cabo una adecuada planificación de su jubilación.

Contrate ya su plan de aportación periódica a Planes de Pensiones y comience a beneficiarse ya de todas sus ventajas.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Los derechos consolidados en planes de pensiones no forman parte de la masa hereditaria. Las cantidades percibidas por cada beneficiario en caso de fallecimiento del titular del plan, deben incluirse en su base del imponible general del I.R.P.F. con la consideración de rendimientos de trabajo, no tributan por el Impuesto de sobre Sucesiones y Donaciones.

NRI: PLA0000154-220002

Entidad Gestora: Ibercaja Pensión E.G.F.P., S.A.U. NIF A78903564. Inscrita en el Registro de la D.G.S.F.P. del Ministerio de Economía con la clave G0079.
Entidad Depositaria: Cecabank, S.A. NIF A86436011. Inscrita en el Registro de la D.G.S.F.P. del Ministerio de Economía con la clave D0193.
Entidad Promotora y Comercializadora: Ibercaja Banco, S.A. (2085) NIF A99319030.
Entidad Auditora: Ernst & Young, S.L. NIF B28266526.
Tienes a tu disposición en oficinas de Ibercaja y en cada uno de los Planes de Pensiones los documentos de Datos Fundamentales del partícipe de los Planes de Pensiones.