Preguntas Frecuentes sobre Fiscalidad

Beneficios fiscales

Las aportaciones realizadas cada año a Planes de Pensiones suponen un importante ahorro de impuestos que puede llegar hasta el 47% del importe aportado en función de la situación personal y familiar de cada contribuyente y la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio fiscal.

En Ibercaja, disponemos de herramientas con las que ayudarte a optimizar tus aportaciones y calcular el ahorro fiscal del que puedes beneficiarte. Solicita que te realicemos un estudio personalizado.

Las aportaciones a Planes reducen la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (sin que en ningún caso ésta pudiese resultar negativa), con el límite máximo de reducción anual del mínimo entre el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y 1.500€.

A efectos de este límite máximo, se consideran conjuntamente las aportaciones individuales y las imputadas por los empleadores en los Planes de Pensiones de Empleo, así como las aportaciones al resto de sistemas de previsión social.

No obstante, las aportaciones que no hubiesen podido reducirse en un ejercicio por insuficiencia de la base imponible o por aplicación de los citados límites porcentuales, podrán hacerlo en los 5 siguientes.

Adicionalmente, el contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas superiores a 8.000€, podrá reducir un máximo de 1.000€ por las aportaciones a los Planes de Pensiones de éstos. Estas aportaciones no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En cuanto a los partícipes discapacitados, ellos mismos, sus tutores, cónyuge o parientes hasta tercer grado inclusive, pueden hacer aportaciones con independencia de los límites personales, conforme al régimen especial de personas con discapacidad, con un límite máximo de reducción por aportante de 10.000€ (24.250€ si son aportaciones del propio discapacitado), y siempre que las aportaciones a favor de un mismo discapacitado no superen los 24.250€. Estas aportaciones no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Las cantidades percibidas anualmente en concepto de prestaciones de Planes de Pensiones tributan como rendimientos del trabajo.

La flexibilidad existente en la elección de la modalidad de prestación (capital, renta, mixta u otros pagos sin periodicidad regular) permite adecuar la percepción y tributación de estas cantidades a las preferencias de cada contribuyente.

Con los rescates periódicos en forma de renta, podrás repartir el pago de impuestos en varios ejercicios fiscales, tributando normalmente a tipos marginales más reducidos.

Sobre los importes percibidos en forma de capital procedentes de aportaciones anteriores a 31/12/2006, existe una reducción fiscal del 40% que podrá aplicarse a estas cantidades siempre que se cumpla el requisito de antigüedad mínima de 2 años (entre la primera aportación y la fecha de la contingencia) y que el beneficiario no se haya aplicado dicha reducción en un ejercicio fiscal diferente por el cobro de otros planes.

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modifica la posibilidad de aplicar la reducción del 40% a las prestaciones de Planes de Pensiones en forma de capital permitiéndose solo su aplicación en los siguientes términos:

  • Contingencias nuevas (acaecidas a partir del 1 de enero de 2015): se podrá aplicar la reducción del 40% cuando se solicite el cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes.
  • Contingencias antiguas (acaecidas antes del 1 de enero de 2015), se distinguen dos supuestos:
    • Contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014: el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.
    • Contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores: el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.

De este modo, la aplicación de la reducción del 40% queda sujeta a un calendario que se resume en el siguiente cuadro;

Año acaecimiento contingencia  

  • 2010 o anteriores
  • 2011
  • 2012
  • 2013
  • 2014
  • 2015 o posterior

Plazo máximo para cobro con reducción 40%

  • 31 de diciembre de 2018
  • 31 de diciembre de 2019
  • 31 de diciembre de 2020
  • 31 de diciembre de 2021
  • 31 de diciembre de 2022
  • 31 de diciembre + 2 años

En caso de fallecimiento del titular, el rescate del Plan de Pensiones por los beneficiarios designados en el mismo, tributará igualmente como rendimiento del trabajo a integrar en la base imponible general del I.R.P.F. en el ejercicio o ejercicios en que se perciba. No forma parte de la masa hereditaria, por lo que no tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Los partícipes y beneficiarios de Planes Individuales pueden distribuir su inversión en cuantos Planes quieran y movilizar sus derechos consolidados de unos a otros sin ningún coste económico ni fiscal.

Los derechos consolidados en los Planes de Pensiones están exentos del Impuesto de Patrimonio.

NRI: PLA0000166-220002

Entidad Gestora: Ibercaja Pensión E.G.F.P., S.A.U. NIF A78903564. Inscrita en el Registro de la D.G.S.F.P. del Ministerio de Economía con la clave G0079.
Entidad Depositaria: Cecabank, S.A. NIF A86436011. Inscrita en el Registro de la D.G.S.F.P. del Ministerio de Economía con la clave D0193.
Entidad Promotora y Comercializadora: Ibercaja Banco, S.A. (2085) NIF A99319030.
Entidad Auditora: Ernst & Young, S.L. NIF B28266526.
Tienes a tu disposición en oficinas de Ibercaja y en cada uno de los Planes de Pensiones los documentos de Datos Fundamentales del partícipe de los Planes de Pensiones.