Las aportaciones realizadas cada año a Planes de Pensiones suponen un importante ahorro de impuestos que puede llegar hasta el 47% del importe aportado en función de la situación personal y familiar de cada contribuyente y la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio fiscal.
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Las aportaciones a Planes reducen la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (sin que en ningún caso ésta pudiese resultar negativa), con el límite máximo de reducción anual del mínimo entre el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y 1.500€.
A efectos de este límite máximo, se consideran conjuntamente las aportaciones individuales y las imputadas por los empleadores en los Planes de Pensiones de Empleo, así como las aportaciones al resto de sistemas de previsión social.
No obstante, las aportaciones que no hubiesen podido reducirse en un ejercicio por insuficiencia de la base imponible o por aplicación de los citados límites porcentuales, podrán hacerlo en los 5 siguientes.
Adicionalmente, el contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas superiores a 8.000€, podrá reducir un máximo de 1.000€ por las aportaciones a los Planes de Pensiones de éstos. Estas aportaciones no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En cuanto a los partícipes discapacitados, ellos mismos, sus tutores, cónyuge o parientes hasta tercer grado inclusive, pueden hacer aportaciones con independencia de los límites personales, conforme al régimen especial de personas con discapacidad, con un límite máximo de reducción por aportante de 10.000€ (24.250€ si son aportaciones del propio discapacitado), y siempre que las aportaciones a favor de un mismo discapacitado no superen los 24.250€. Estas aportaciones no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.